jueves, 10 de abril de 2008

NOTICIAS C O E

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COE

CONFEDERACIÓN ORNITOLÓGICA ESPAÑOLA


Apreciado Compañero:



El sábado 5 de abril, en La Virgen del Camino de León, tendrá lugar una reunión sobre el proyecto COE, que como seguramente ya sabrá, es la nueva Confederación Ornitológica Española.


A esta reunión informativa, podrán asistir todos aquellos criadores que lo deseen, cabe destacar que habrá una comida de convivencia, en el caso de estar interesado, deberán confirmarlo previamente al Sr. Valeriano al teléfono 659 727 071, para asistir a la reunión, no es necesario que confirme su asistencia.


En esta reunión, únicamente, se presentara el proyecto de la nueva Confederación, una vez acabada la presentación, intentaremos resolver todas las dudas que se les puedan presentar, única y exclusivamente respecto al proyecto de COE.


Quisiera dejar claro, que no es una reunión para debatir ningún tema o asunto relacionado, ni con el pasado, ni con el presente, ni con el futuro de la Federación FOCDE, ya que pertenecemos a una Confederación totalmente diferente, y por lo tanto, carente de toda relación.


Desde COE, solicitamos respeto para todos aquellos que decidan seguir en FOCDE, entendiendo así, su derecho a decidir libremente cualquier opción.


Del mismo modo, también solicitamos el mismo respeto, para los que decidamos elegir libremente otra opción diferente a la suya.





Francisco Ibi Serrano
Dpto. Implantación Proyecto COE

Confederación Ornitológica Española

26 de Marzo del 2008

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COE INFORMA



REUNION INFORMATIVA DE COE PARA TODAS LAS SOCIEDADES DE LA ZONA NORTE DEL CANTABRICO Y CASTILLA LEON



SALON DE ACTOS DE LA BIBLIOTECA DE LA CASA DE CULTURA

CALLE AVENIDA AVIACION Nº 58

C.P. 24198 LA VIRGEN DEL CAMINO ( LEON )



DIA SABADO 5 DE ABRIL DEL 2008

DE 11.00 A 14.30 Y DE 16.00 A 18.30



HABRÁ UNA COMIDA DE CONVIVENCIA ENTRE SOCIEDADES DE LA ZONA NORTE, LOS INTERESADOS EN ASISTIR DEBERÁN CONFIRMARLO AL SEÑOR VALERIANO, LLAMANDO AL 659 727 071



Confederación Ornitológica Española

Dpto. de Implantación Proyecto COE

17 de Marzo del 2008

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PROYECTO COE




1º Antecedentes

2º actualidad

3º objetivos





1º Antecedentes







COE son las siglas de Confederación Ornitológica Española, donde sus componentes directos son las federaciones Españolas de ámbito ornitológico, y de una manera indirecta las sociedades ornitológicas que componen dicha federación.





COE nace a principios del año 2008, desde la unión de:





La federación de Andalucía (FOA) con cerca de 120 sociedades,

La federación de Baleares (FOIB) con alrededor de 14 sociedades,

La federación de Murcia (FORM) con alrededor de 14 sociedades,

La federación Nacional de (FOE) compuesta por 32 sociedades,

La federación Independiente de Cataluña (FOC) con 9 sociedades

y la federación Valenciana ( FOCVA )con cerca de 44 sociedades.







Entre todas suman actualmente mas de 230 sociedades, que representan a mas de un 60% de la ornitología nacional, siendo a fechas de hoy, y con claros síntomas de crecimiento, la agrupación ornitológica mas grande de España, tanto en numero de sociedades, como en numero de criadores, como en anillas consumidas, como en numero de jueces, así como también en actividad ornitológica, tanto a nivel de concursos organizados como en asistencia a los mundiales.



2º actualidad



En la actualidad, y aunque llevemos poco tiempo desde que se constituyo COE, los avances son numerosos, entre ellos podemos destacar:





ANILLAS



La gestión directa de las anillas por parte de las federaciones miembros, ya es una realidad, se han ampliado algunas convocatorias y se han adelantado los plazos de entrega.



Hay que reconocer y agradecer la labor que están realizando los presidentes de las federaciones miembros, puesto que esta tarea no es nada fácil.



También cabe destacar que se esta trabajando a nivel informático en un programa de petición de anillas a nivel confederal y que esperemos que en breve este a disposición de sus asociados.





NACIONAL



Se ha compuesto un comité de competición para la coordinación de los nacionales, se celebren donde se celebren, el comité de competición será el mismo para todos los nacionales, y trabajara en estrecha colaboración con el comité organizador del evento.





El comité de competición esta compuesto por personal experimentado, con especialistas en canto, en color, en postura, etc.



El comité organizador será nominado por la federación que tenga asignado el Nacional para ese año, y lógicamente, también serán las personas mas experimentadas dentro de cada federación.

En la actualidad, ya están asignados los nacionales para los tres próximos años:



2008 para la FEDERACION VALENCIANA (FOCVA)



2009 para la FEDERACIÓN ANDALUZA (FOA)



2010 para la FEDERACIÓN BALEAR (FOIB)



La elección tuvo lugar en la primera reunión de constitución de la Confederación, donde todos los asistentes por unanimidad así lo decidieron.



La intención es despejar todo tipo de dudas que pudieran derivarse de la capacidad de organización de grandes eventos, y que aquellos a los que les ha sido asignados, puedan empezar a mover todo lo necesario para llevar a buen puerto la nave de los Campeonatos Nacionales, que al fin y al cabo, es lo que todos pretendemos, criar y competir.



Es muy importante resaltar, que todas las anillas Españolas podrán participar





JUECES



Como es normal, no podríamos funcionar sin colegio de jueces, en este caso en COE existen 4 colegios de jueces independientes de cada una de sus federaciones.



El colegio de jueces de FOA, en estos momentos casi totalmente constituido y pendientes de ratificación por la asamblea de FOA, con aproximadamente unos 60 colegiados entre todas las gamas.



El colegio de jueces de FOE, con cerca de 60 colegiados de entre todas las gamas.



El colegio de jueces de FOC, con más de 23 colegiados



Y el colegio de jueces de FOCVA, con más de 90 colegiados.





Todos ellos coordinados por un responsable en COE, tanto para las comisiones técnicas, como para los enjuiciamientos en Nacionales y para todo aquello que fuera necesario.



Cada federación miembro de COE tiene la absoluta libertad de llamar a aquellos jueces que estimen más conveniente, sean del colegio que sean.





REVISTA



Es evidente y se hace necesario la publicación de una revista de carácter ornitológico, hay muchos aficionados (cada día menos) que no disfrutan de las ventajas de la información que hoy día nos ofrece Internet, y hay mucha gente que no dispone de ordenador y por lo tanto no tiene acceso a la información ornitológica ni a la información federativa.



Para todos ellos y para todos los demás, se nos hace preciso la elaboración de una revista ornitológica, motivo principal, por el que desde COE, en estos momentos, se esta en negociación con un profesional del sector, pero sabed que esto no es fácil, y lleva su tiempo, y porque siempre hemos de tener en cuenta, que COE acaba de nacer y aun no ha podido generar ni un solo euro de beneficio.



Esto no descarta, que al mismo tiempo y en estos momentos, se esta viendo la posibilidad y esta en estudio, el hacer también una revista virtual.



PORTAL WEB



Como anteriormente comentaba, aparte de la revista, si será interesante tener una página Web donde poder acceder a informaciones necesarias para los criadores, donde podamos entre otras cosas:



-- Descargarnos las solicitudes para las anillas.

-- Realizar y consultar las inscripciones para los nacionales

-- Realizar solicitudes para jueces.

-- Informarse de las novedades dentro de la Confederación

-- Informarse de reglamentos de carácter federativo y ornitológico.

-- Y muchas más cosas que nos ofrece Internet



Pues para todo esto, las conversaciones ya están bien avanzadas y en un plazo no muy lejano, tendremos novedades





DIFUSIÓN PROYECTO COE



Una de las condiciones que nos impusimos cuando se decidió constituir COE, fue la de crear una Confederación de federaciones, pero que fuera de ámbito Nacional, y para eso debemos llegar a todas las sociedades Españolas, estén donde estén, haciendo reuniones informativas lo mas cerca posible de todas las sociedades que así nos lo demanden.



En breve estaremos en León, asistiendo a todas las sociedades que quieran acudir, tanto de Galicia, como de Asturias, de Cantabria, de Euskadi y de Castilla León.



Mas adelante esta prevista otra reunión, esta vez en Zaragoza, donde asistirán aquellos que lo deseen de Navarra, de La Rioja, de Cataluña y de Aragón.



De la misma manera también tendremos una reunión en Madrid, para la gente de Canarias, de Extremadura, de Castilla la Mancha y de Madrid.





Todas ellas de carácter meramente informativo, es muy importante que la gente este informada, luego decidirán libremente que opción les favorece mas.





FEDERACIONES COE EN ESPAÑA



Esta claro, que el objetivo principal de todo proyecto de cualquier Confederación Nacional, es llegar a todos los rincones del territorio Nacional, por lo que, en el campo de la ornitología no podía ser menos.





Para COE, en estos momentos iniciales, el reto principal no es consolidar las grandes federaciones, que de hecho, ya están incorporadas de pleno dentro de la estructura de la Confederación, sino dar coberturas a todas aquellas sociedades y federaciones que pudieran estar interesadas en formar parte de este proyecto de unidad confederal.





Para lo cual, nos ponemos a disposición de cualquier Sociedad o Federación Ornitológica, para asesorarles e informarles de los procedimientos y tramites necesarios para optar a formar parte del proyecto.





Somos conscientes, que cualquier cambio en nuestro funcionamiento habitual, muchas de las veces, supone un grave trastorno, y en cierta manera, de entrada somos reacios a cualquier modificación, motivo por el cual, desde COE, creemos que el disponer de una buena información de las opciones de cada momento, hace que las decisiones a tomar se puedan analizar con diferentes ópticas y con diferentes opiniones, sabiendo además que quien lo hace, lo debe hacer desde un alto sentido de la responsabilidad.





Sobre la Federación de Canto que se comenta que esta a punto de constituirse, desde COE no se tiene conocimiento oficial de que quieran o puedan solicitar su ingreso, en el momento que llegara a producirse la solicitud, seria por el conducto reglamentario, y seria la asamblea quien tendría que definirse, hasta que no tengamos dicha solicitud, permítannos que no manifestemos nada al respecto, sobre todo por desconocimiento de la situación y por respeto a todas las partes.





3º Objetivos



La filosofía de COE, aparte de apostar por la Unidad Ornitológica Nacional, también es una clara apuesta a la independencia de cada uno de sus miembros, la autogestión tanto técnica como económica de todas sus federaciones es uno de los principales objetivos.

Realmente, al ser de nueva creación, aun se esta trabajando para poder darle forma y fondo a los temas que nos preocuparan, tanto sea las anillas, como la revista, como los jueces y sobre todo la organización de un gran Campeonato Nacional de España, donde cualquier anilla de cualquier federación será bienvenida, porque serán autorizadas todas las anillas españolas y así poder competir en igualdad de condiciones.



En cuanto al tema de los jueces, cada sociedad ornitológica, para su concurso, podrá citar a cualquier juez de cualquiera de los 4 colegios de jueces que pertenecen a la confederación, a través de los órganos de coordinación de los diferentes colegios de jueces.



Por otra parte, en cualquiera de los concursos, de cualquiera de las Federaciones miembros, se deberán admitir cualquiera de las anillas de cualquier Federación Española, este o no dentro de la Confederación.



Para el tema de anillas, se crea la figura del Intendente de Anillas de la Confederación, que trabajara en estrecha colaboración con los Intendentes de Anillas de las Federaciones miembros, con la intención de controlar y registrar las altas nuevas de criadores y evitar la duplicidad como también la creación de un registro o censo de criadores.





En cuanto a la revista, se espera que pronto lleguen las conversaciones a buen puerto, y podamos disponer de una publicación gratuita y de calidad para todos los criadores.







A fechas de hoy, se esta realizando el reglamento de régimen interior, cuando este acabado, al igual que los estatutos, se presentaran los borradores por las diferentes federaciones y sociedades para su debate, y para que se puedan plantear las modificaciones que se estimen oportunas, para mas tarde someterlas a las asambleas generales para su ratificación y aprobación.

Uno de los principales objetivos, y en base a la filosofía de este proyecto, pasa por establecer todos los medios necesarios, para que en esta Confederación, no se puedan dar las circunstancias, que cualquiera de sus federaciones, por muy grande que sea, pueda dominar al resto de federaciones miembros, debemos aprender de los errores del pasado, para lo cual se han establecido unos criterios para otorgar la cantidad de votos que ostentara cada Federación en las Asambleas Generales, dichos criterios los pueden consultar en los Estatutos de la Confederación.



Otro de los objetivos principales, es la implantación de Federaciones Regionales en las zonas donde actualmente no las hay, una de las principales áreas es la zona norte o también denominada zona del Cantábrico, la zona centro y la zona de Aragón, de Navarra, de Canarias, de Extremadura, Castilla la Mancha, etc. y queremos dejar claro que en ello estamos trabajando, por iniciativa propia y por solicitud de algunas sociedades de dichas zonas.



Actualmente se trabaja en varios frentes, no se descarta la viabilidad de hacer una Federación del Norte, donde agrupe de manera PROVISIONAL a todas aquellas sociedades de GALICIA, ASTURIAS, CANTABRIA, EUSKADI Y CASTILLA LEON, siempre de manera provisional y hasta que estas, por si mismas, puedan cumplir los requisitos necesarios para formar Federación Regional, entre otras cosas, también se esta estudiando la manera de otorgar un numero de distintivo COM para la anilla de esta Federación del Norte.



También se esta trabajando con los colegios de jueces, para buscar la manera de poder dar cobertura a las sociedades de la futura “Federaciones del Norte” para cubrir el posible déficit de jueces en sus concursos, la predisposición es total, los 4 colegios de jueces de COE, colaboraran con aquellas sociedades que lo soliciten



Sabemos que no será fácil, pero debemos buscar entre todos las mejores soluciones para recibir coberturas de jueces, de anillas, de revista, de Campeonato Nacional y de todos los servicios que nos pueda ofrecer la Confederación.






Confederación Ornitológica Española

Dpto. de Implantación Proyecto COE

04 de Abril del 2008

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ACUERDOS GESTORA COMITÉ EJECUTIVO DE COE 29-03-2008

Siendo las 12.00 horas y reunidos en Santa Fe,( Granada ) con la asistencia de todos los componentes de la gestora del comité ejecutivo de COE.

1.-Se procede, por parte del secretario, a informar, que para la presentación de los Estatutos de esta confederación, en el registro de federaciones del Ministerio del Interior, se tienen que presentar por triplicado,

a) El acta fundacional de la COE.

b) La firma de los estatutos en todas sus páginas.

c) Certificado de las asambleas de las federaciones constituyentes.

d) DNI de los representantes de estas federaciones.

Como plazo de la presentación se establece el 15 de abril.

2.-El presidente propone la creación de una Comisión de Normativas para elaborar una propuesta de Reglamento de régimen interior para regir la COE, así como para el Reglamento de Campeonato de España COE.

La ejecutiva propone a Bernardino Yeves, Angel Díaz, Roberto Esteve y Antonio Avila.

3.- Campeonato de España, se cree necesario por parte del comité ejecutivo, el que exista una comisión permanente que aporte ideas sobre su realización y supervise con carácter previo los lugares de celebración y todos los detalles necesarios que garanticen su buen desarrollo.

La ejecutiva propone Joao Galego, Pedro Febrer, Jose Luis Muñoz, Pascual Sanchis, Jose Navarro, Luis Burgos y Jesús Herranz.

Dicha comisión estará compuesta por especialistas en pájaros de exposición y de canto, y trabajaran conjuntamente con el comité organizador de cada campeonato.

4.- Para dar respuesta a aquellas asociaciones que se encuentran en este momento desubicadas y carentes de información, y con ello lograr una mayor difusión del proyecto COE hacia todas las sociedades y criadores de toda la España ornitológica, se propone a Francisco Ibi como responsable de la Comisión de Implantación, para difundir el proyecto COE a las sociedades y criadores de toda España, sin olvidar nunca, que COE es una CONFEDERACION.

5.-Se crea un grupo de investigación ornitológica en su ámbito tanto científico como de legislación, encargándose la tarea a D. Francisco Cespedosa, secretario de COE.

6.-COE facilitara a sus asociados, a una publicación de carácter ornitológico.

7.- Se acuerda la creación de una página o portal en Internet y se le solicita un informe sobre el mismo a D. Francisco Tomas Alonso .Igualmente se le encomienda la intendencia y el control de las anillas de cada federación.

8.-Se presentan diferentes logotipos de COE con el fin de estudiarlos y analizarlos. Se decidirá su elección más adelante.

9- Se nombra responsable de Relaciones con los Colegios de Jueces a D. Antonio Avila

10- Se acuerda elaborar un presupuesto que abarque todas las necesidades de COE para 2008.

11- Todos los nombramientos acordados por la gestora del comité ejecutivo en el día de hoy, quedan pendientes de ratificación hasta la próxima asamblea general COE



En Santa FE, ( Granada ) el 29 de Febrero del 2008

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ESTATUTOS DE LA CONFEDERACIÓN ORNITOLÓGICA ESPAÑOLA





CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Art. 1º DENOMINACIÓN Y NATURALEZA



Con la denominación de “CONFEDERACIÓN ORNITOLÓGICA ESPAÑOLA” (C.O.E.) se constituye en Alcantarilla (Murcia), en los locales de la Unión Naturalista Ornitológica Cultural de Alcantarilla, el día 9 de febrero de 2008, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Confederación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.



Art. 2º PERSONALIDAD Y CAPACIDAD



La Confederación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.



Art. 3º NACIONALIDAD Y DOMICILIO



La Confederación que se crea tiene nacionalidad española.



El domicilio social de la Confederación radicará en la calle/plaza Camino de la Silla nº 16 de la localidad de ALCANTARILLA (Murcia) CP: 30820



El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.



El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.



Art. 4º ÁMBITO DE ACTUACIÓN



El ámbito territorial de acción de la Confederación es nacional



Art. 5º DURACIÓN



La Confederación se constituye por tiempo indefinido.







CAPÍTULO II



OBJETO DE LA CONFEDERACIÓN



Art. 6º FINES



La Confederación se crea sin fines lucrativos, aunque pudiendo recibir donaciones de otras entidades y/o personas físicas. Los principales fines de la Confederación serán los siguientes:



1. El fin primordial de la Confederación es la defensa de la Naturaleza mediante la reproducción en domesticidad de especies orníticas, de acuerdo con la normativa vigente.
2. La divulgación de estudios de mantenimiento de los pájaros en domesticidad, así como el desarrollo y divulgación de los métodos de cría de las diversas especies.
3. La difusión de la Ornitología en todo el ámbito de actuación inculcando el amor a los pájaros y su protección.
4. La defensa de la ornitología y la promoción de la ornicultura.
5. La promoción de manifestaciones de carácter ornitológico.
6. El estudio y la publicación de estándares y estudios con el fin de mejorar las definiciones y descripciones de los pájaros susceptibles de ser mantenido, criados y expuestos al público.
7. La organización de exposiciones, concursos y campeonatos, incluido el campeonato de España.
8. El intercambio de revistas y otras publicaciones de carácter técnico
9. El fomento de la defensa de la naturaleza colaborando con los proyectos y actividades tendentes a la conservación y el equilibrio ecológicos, tales como el anillado, cría en domesticidad de especies orníticas incluso en vías de extinción y siempre con fines científicos y deportivos.
10. La C.O.E. colaborará estrechamente con los organismos estatales cuya misión sea la conservación del equilibrio ornitológico en la naturaleza.



Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

1. La organización anual de un Campeonato de España en las modalidades de variedades de exposición (canarios de color, postura, exóticos, híbridos, psitácidos, etc.) y de canto (Roller, Malinois y Timbrado Español) en sus diferentes variedades.

2. La edición de revistas y otras publicaciones con las que impulsar la promoción y divulgación de la ornitología tanto en su ámbito cultural como deportivo y científico.

3. El mantenimiento de un Consejo Coordinador de los diferentes colegios de Jueces de Ornitología de sus federaciones, elegido por los mismos.

4. La coordinación de la gestión de anillas y mantenimiento del censo de criadores, así como de otros útiles con los que desarrollar las diferentes finalidades de la Confederación.

5. La organización de reuniones, charlas y conferencias tendentes a la divulgación de sus fines y proyectos, así como de una página Web para difusión y canalización de sus actividades y proyectos.













CAPÍTULO III



DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN



SECCION 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS



Art. 7º DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS



El órgano supremo y soberano de la Confederación es la Asamblea General de federaciones socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.



Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.



Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.



Art. 8º LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS



Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Confederación, por iniciativa propia o por solicitud firmada por el 20% del número legal de socios.



Acordado por el Comité Ejecutivo la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.



La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.



La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Confederación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.



El Secretario de la Confederación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.



Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.







Art. 9º FORMA DE LA CONVOCATORIA



La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea Extraordinaria y treinta en el caso de la Ordinaria y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.



La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.



La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Confederación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.



Art. 10º DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA



La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el primer trimestre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:



1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).



2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.



3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.



4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión del Comité Ejecutivo.



5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.



6.- Otros temas propuestos por las federaciones socios en tiempo y forma.



7.- Ruegos y preguntas



Art. 11º DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA



Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:



1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución de la Confederación.

3.- Elección del Comité Ejecutivo.

4.- Disposición y Enajenación de Bienes.

5.- Aprobación del cambio de domicilio.



Art. 12º QUÓRUM



Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con la antelación especificada en el art. 9º, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mitad de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Para el cómputo de número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

El número de votos que ostente cada federación miembro se establecerá por el Ejecutivo cada año y previo a la convocatoria de la primera asamblea, y atenderá a tres criterios:

1. Por ser federación miembro.

2. Por anillas consumidas el año anterior.

3. Por actividad ornitológica.

Por el primer criterio cada federación tendrá un voto.

Para la asignación de votos por consumo de anillas se aplicará el siguiente baremo:

Hasta 50.000 1 voto

De 50.000 a 100.000 2 votos

De 100.000 a 150.000 3 votos

De 150.000 a 250.000 4 votos

De 250.000 a 350.000 5 votos

De 350.000 a 450.000 6 votos

De 450.000 a 600.000 7 votos

Más de 600.000 8 votos

El tercer criterio, y a fin de poder cuantificar la actividad ornitológica, se basará en el envío de pájaros al campeonato mundial inmediatamente anterior, con este cálculo:

De 100 a 300 ejemplares 1 voto

Más de 300 2 votos





Art. 13º FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS



Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El presidente de la asamblea iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente de la asamblea moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.



Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes o representados.



No obstante, requerirán mayoría cualificada de los votos presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la confederación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del Comité Ejecutivo.



Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Confederación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros del Comité Ejecutivo, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.



Art. 14º DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.



La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.



Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.



SECCIÓN 2ª

DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN



Art. 15º El Comité Ejecutivo. Composición y duración.



El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Confederación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.



Su mandato será de 4 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.



Art. 16º DE LOS CARGOS



El Comité Ejecutivo estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, elegidos por la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Asamblea.



Art. 17º ELECCIÓN



Para ser miembro del Comité Ejecutivo serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y ser presentada su candidatura por alguna de las federaciones miembros.



Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos, de entre las personas propuestas por las federaciones miembros, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11º.



Convocada Asamblea General para la designación del Comité Ejecutivo, las personas que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura a través de una de las federaciones miembros y con una antelación, como mínimo, de treinta días a la celebración de la Asamblea.



Producida una vacante, provisionalmente, el Comité Ejecutivo podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.



Art. 18º CESE DE LOS CARGOS



Los miembros del Comité Ejecutivo cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:



a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c) Por resolución judicial.

d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección del nuevo Comité Ejecutivo, continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e) Por renuncia.

f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g) Por la pérdida de la condición de socio de una asociación de una federación miembro.



Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.



Art. 19º DEL PRESIDENTE



Corresponde al Presidente:



a) Ostentar la representación de la Confederación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo y Asamblea General.

e) Ordenar los gastos y pagos de la Confederación.

f) Dirimir con su voto los empates.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité Ejecutivo y Asamblea General.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Comité Ejecutivo y de la Confederación.



Art. 20º DEL VICEPRESIDENTE



Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Confederación en aquellos supuestos en que así se decida por el Comité Ejecutivo o Asamblea General, según los acuerdos.



Art. 21º DEL SECRETARIO



Corresponde al Secretario del Comité Ejecutivo las siguientes funciones:



a) Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité Ejecutivo y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Comité Ejecutivo con relación a éste y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Confederación, a excepción del/los libros de contabilidad.

h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.



En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las funciones del Secretario podrán ser asumidas por otro miembro del Comité Ejecutivo.









Art. 22º DEL TESORERO



Corresponde al Tesorero.



a) Recaudar los fondos de la Confederación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por el Comité Ejecutivo.

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Confederación.

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por el Comité Ejecutivo para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero como responsable de la gestión económica-financiera.



En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las funciones del Tesorero podrán ser asumidas por otro miembro del Comité Ejecutivo



Art. 23º CONVOCATORIAS Y SESIONES



1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes, necesariamente, el Presidente y el Secretario.



2. El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Confederación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de dos de sus miembros.



3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima 48 horas a su celebración.



4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.



5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen el Comité Ejecutivo, lo acuerden por unanimidad.



6. Igualmente quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Comité Ejecutivo Universal.



7. A las sesiones del Comité Ejecutivo podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.



Art. 24º COMPETENCIAS



El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:



a) Confeccionar el Plan de Actividades.

b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

h) Tramitar las solicitudes relativas a la admisión de socios.



Art. 25º DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO



Son obligaciones de los miembros del Comité Ejecutivo, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Confederación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.



Los miembros del Comité Ejecutivo responderán frente a la Confederación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.



Art. 26º CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO



Los miembros del Comité Ejecutivo ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.



SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS



Art. 27º DE LAS ACTAS



1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Comité Ejecutivo se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso del Comité Ejecutivo se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.



2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.



3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.



4. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.



5. Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.



Art. 28º IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS



Los acuerdos de la Asamblea General y Comité Ejecutivo podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.



Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la confederación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.



En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la confederación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.



CAPÍTULO IV



PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO



Art. 29º ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:



Para adquirir la condición de federación socio se requiere ser federación de asociaciones, estar debidamente legalizada e inscrita en el Registro de Asociaciones, estar interesada en los fines de la Confederación, con demostración motivada de su actividad ornitológica, propia o de sus asociaciones miembros, y solicitarlo a la Secretaría de la Confederación para su aprobación en la primera Asamblea general.



Asimismo, requerirán el acuerdo expreso de su órgano rector.



La solicitud para adquirir la condición de socio debe ser aprobada en la Asamblea General.



Art. 30º PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO



La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:



a) Por la libre voluntad del asociado.

b) Por impago de tres cuotas.

c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.



En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Confederación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.



Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.



Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Asamblea General, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído en la mencionada Asamblea General con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.







CAPÍTULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS



Art. 31º DERECHOS



Son derechos de los socios:



a) Participar en las actividades de la confederación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la confederación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) Acceder a la documentación de la confederación, a través del Comité Ejecutivo.

e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Confederación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.



Art. 32º OBLIGACIONES



Son deberes de los socios:

a) Compartir las finalidades de la confederación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Comité Ejecutivo y la Asamblea General.



Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.



CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO



Art. 33º PATRIMONIO FUNDACIONAL



El patrimonio fundacional de la Confederación en el momento de su constitución es de tres mil euros.





Art. 34º TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS



La Confederación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.



Art. 35º FINANCIACIÓN



La Confederación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:



a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Comité Ejecutivo.

e) Los ingresos provenientes de sus actividades.



Dado que la Confederación es una entidad sin ánimo de lucro, los posibles superávit obtenidos, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.



Art. 36º EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:



1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.



2. Anualmente el Comité Ejecutivo confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.



3. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Confederación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por el Comité Ejecutivo, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Comité Ejecutivo.



4. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Confederación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.



5. El Comité Ejecutivo llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Confederación.



6. Se dispondrán regímenes económicos especiales y concretos para que el coste de la insularidad no discrimine al Socio o Federaciones Insulares.





CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL



Art. 37º DISOLUCIÓN



La Confederación se disolverá por las siguientes causas:



a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.



Art. 38º LIQUIDACIÓN



Acordada la disolución de la Confederación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.



Los miembros del Comité Ejecutivo en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.



Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Confederación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Confederación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.



El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.



Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.



En caso de insolvencia de la Confederación, el Comité Ejecutivo o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.



Art. 39º Los presentes estatutos serán ampliamente desarrollados en el Reglamento de Régimen Interior, cuyas normas podrán ser modificadas en Asamblea General Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8º, 9º y 10º.













Los presentes estatutos han sido aprobados por la asamblea constituyente de la CONFEDERACIÓN ORNITOLÓGICA ESPAÑOLA en reunión celebrada en Alcantarilla (Murcia) en los locales de la Unión Naturalista Ornitológica Cultural de Alcantarilla, el día 9 de febrero de 2008.

NOTICIAS C O E

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REUNION DE CONSTITUCION DE CONFEDERACION ORNITOLOGICA ESPAÑOLA



El sábado día 9 de febrero del 2008, en las instalaciones de la Unión Naturalista Ornitológica de Alcantarilla, en Murcia, se reunieron los presidentes de 6 federaciones ornitológicas españolas,



D. Benigno Mármol Tornel, presidente de FORM,

D. Gabriel Torres Malpesa, presidente de FOIB

D. Guillermo Fernández Gazquez, presidente de FOA

D. José Rebollar Graciano, presidente de FOC

D. Manuel Chicharro Mascuñano, presidente de FOE

D. Roberto Esteve Cifre, presidente de FOCVA



También asistieron en calidad de asesores a dichos presidentes



D. Antonio Javier Sanz, asesor de FOCVA

D. Esteban Martínez, asesor de FORM

D. Francisco Ibi, asesor de FOCVA

D. Ildefonso Dell’Olmo, asesor de FOA

D. Jesús Herranz, asesor de FOE

D. Joao Galego, asesor de FOC

D. José Hernández, asesor de FORM

D. Pascual Lopez, asesor de FORM

D. Pedro Febrer, asesor de FOIB

D. Silvestre Garcia, asesor de FOCVA.



Y también debemos hacer constar, que la Federación Asturiana, por medio de su presidente regional, manifiesta la total adhesión a las decisiones tomada en dicha reunión.



La sesión da comienzo a las 11.30 horas de la mañana, se empieza nombrando como presidente de la reunión a D. Roberto Esteve y al mismo tiempo como secretario de la misma a D. Francisco Ibi.



Se empieza la reunión agradeciendo a la Unión Naturalista Ornitológica Cultural de Alcantarilla la amabilidad mostrada con los asistentes y para agradecer su asistencia a todos los convocados.



El motivo principal de esta reunión, es la lectura de los estatutos que regirán en adelante el buen funcionamiento de la Confederación Ornitológica Española, en adelante COE.



D. Benigno Mármol inicia la lectura de dichos estatutos, algunos de sus puntos son motivos de debate entre los presidentes de las 6 federaciones miembros, se modifican en algunos de ellos y se amplían y mejoran en otros.



Mas tarde, y por unanimidad, se constituye una comisión gestora, para coordinar y gestionar todo lo necesario para la COE, hasta elección de su junta ejecutiva.



Se nombra como presidente de dicha gestora a D. Ildefonso Dell’Olmo, como vicepresidente a D. Pascual López y como secretario a D. Francisco Cespedosa, y al mismo tiempo se les faculta para ejercer las funciones que los estatutos otorgan al comité ejecutivo, así como a constituir las comisiones técnicas que se consideren necesarias para un buen funcionamiento de COE.



Se acuerda iniciar conversaciones con la gerencia de una publicación de carácter ornitológico, para la edición de una revista divulgativa para los criadores de la Confederación.



Al mismo tiempo, también se toman acuerdos relativos a la gestión y administración de las anillas, se creara un censo de criadores de la COE, con el objeto de no repetir números de criador y coordinar las diferentes peticiones de anillas, se pretende informatizar y centralizar dichos servicios.



También se acuerda la creación de un comité de competición para la realización de los Campeonatos de España de COE.



Se aprueba la adjudicación de los nacionales a celebrar en los próximos tres años, siendo para el 2008 en Valencia, para el 2009 en Andalucía y para el 2010 en Baleares



En cuanto a los colegios de jueces, se creara un órgano coordinador entre los diferentes colegios, responsable entre otras cosas de la gestión y coordinación de las reuniones de las diferentes comisiones técnicas, con el fin de unificar criterios entre los jueces de los diferentes colegios.



Como órgano de difusión, información y punto de encuentro entre los criadores de COE, se acuerda la realización de una pagina Web.



Siendo las 22.30 horas, se da por finalizada la reunión,